Conductores Particulares · MiCupo · 16 de marzo de 2026
El presente acuerdo de adhesión se suscribe entre:
/A/ MICUPO SOFTWARE Y SERVICIOS SpA, Rol Único Tributario N° 78.381.829-9, sociedad debidamente constituida en la República de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago, La Capitanía N° 80, oficina 108, piso 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente referida como la "Compañía", el "Anunciante", el "Mandatario" y/o "MiCupo"; y
/B/ el CONDUCTOR PARTICULAR, mayor de edad, debidamente individualizado según la información adjunta más abajo, en adelante, el "Conductor Particular" o el "Mandante" y en conjunto con la Compañía, las "Partes", suscriben el presente acuerdo de adhesión, que se regulará por las siguientes cláusulas:
Será obligación esencial del Conductor Particular, para conservar su posicionamiento en la Plataforma y anunciar sus viajes compartidos, cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones:
Las Partes elevan como condición esencial del presente Acuerdo la obligación que tendrá el Conductor Particular para utilizar como plataforma exclusiva de Carpooling a MiCupo. En el evento que se tomare constancia que el Conductor Particular se encuentra inscrito en otros registros idénticos o similares a los de la Compañía, se procederá a cancelar su registro en la Plataforma.
Las Partes se comprometen a no revelar a terceros ajenos a estas los términos del presente Acuerdo, como asimismo se obligan a no exhibir ni dar copia a dichos terceros de uno o más ejemplares del presente Acuerdo, sin contar previamente y por escrito de la autorización expresa de la otra Parte.
Para todos los efectos del presente Acuerdo, las Partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Chile.
Las Partes firman el presente Acuerdo en forma digital, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.799 sobre firma electrónica.
Contáctanos si necesitas aclarar algún punto del Acuerdo de Adhesión antes de registrarte como Conductor Particular.