Acuerdo de Adhesión

Conductores Particulares · MiCupo · 16 de marzo de 2026

El presente acuerdo de adhesión se suscribe entre:

/A/ MICUPO SOFTWARE Y SERVICIOS SpA, Rol Único Tributario N° 78.381.829-9, sociedad debidamente constituida en la República de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago, La Capitanía N° 80, oficina 108, piso 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente referida como la "Compañía", el "Anunciante", el "Mandatario" y/o "MiCupo"; y

/B/ el CONDUCTOR PARTICULAR, mayor de edad, debidamente individualizado según la información adjunta más abajo, en adelante, el "Conductor Particular" o el "Mandante" y en conjunto con la Compañía, las "Partes", suscriben el presente acuerdo de adhesión, que se regulará por las siguientes cláusulas:

PRIMERO. De la plataforma MiCupo y los Servicios de Carpooling

  • Que la Compañía opera actualmente una Plataforma de Carpooling por la cual distintos Usuarios y Conductores Particulares pueden conectarse de forma remota con el objeto de compartir gastos de transporte, entre un destino de origen a un destino final, previamente definido por el Conductor Particular.
  • Que, sin perjuicio de los términos del presente acuerdo, el Conductor Particular declara que ha leído y acepta completamente los Términos de Uso de la plataforma https://www.micupo.app/ los que pudieren serles aplicables en forma subsidiaria a este Acuerdo.
  • Todas las palabras enunciadas en letra mayúscula en este Acuerdo (salvo aquellas que den inicio a un párrafo) tendrán el significado indicado en los Términos de Uso de la Plataforma.

SEGUNDO. Objeto del Contrato – Anunciante

  • El Conductor Particular por el presente instrumento viene en solicitar formalmente el ingreso a la Plataforma de MiCupo con el objeto de ser parte de los Servicios de Carpooling en calidad de Conductor Particular, lo cual es aceptado por la Compañía fundamentado única y exclusivamente de acuerdo a los antecedentes y documentación acompañada por este último en el proceso de registro, los que dan cuenta de que: (i) el Conductor Particular no tiene antecedentes penales; (ii) el Conductor Particular es el propietario de un vehículo motorizado que se encuentran en plenas condiciones de circular por las vías públicas del territorio chileno cumpliendo con la normativa legal vigente, especialmente en cuanto a normas del tránsito se refiere; y (iii) el Conductor Particular no se encuentra inscrito en el registro de conductores dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.553 la cual regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros, servicios que no se encuentran comprendidos en las actividades de MiCupo.
  • De acuerdo a lo anterior, las Partes acuerdan que el ingreso del Conductor Particular a la Plataforma se verificará, acorde a la calidad de Anunciante que tiene MiCupo en la Plataforma, según la definición de "anunciante" provista en el artículo 1° número 5 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Esto conlleva a que la Compañía únicamente proveerá al Conductor Particular a anunciar sus trayectos dentro de la Plataforma, de manera ilustrativa para los Usuarios de la misma, informando sobre las propiedades o características de su vehículo y el trayecto a ser realizado por el Conductor Particular.
  • En definitiva, las Partes dejan constancia que ni la Compañía ni el Conductor Particular pagarán (o recibirán) alguna suma de dinero de la otra Parte, ya sea por conceptos de precio, honorarios, remuneraciones, salarios, comisiones u otra forma de contraprestación similar que pudiere existir conforme a la legislación vigente en la República de Chile.

TERCERO. Mandato y Comisiones de Intermediación

  • Por el presente instrumento, el Conductor Particular viene en conferir un mandato especial en favor de la Compañía con el objeto de que esta última pueda recibir, de forma segura, los abonos o aportes de gastos efectuados por los Usuarios, en cada trayecto o viaje, al Conductor Particular (el "Mandato").
  • En definitiva, las facultades del Mandato incluyen las siguientes: (i) cobrar, recaudar, percibir, custodiar y pagar, en nombre y representación del Conductor Particular, cualquier suma de dinero pagada por un Usuario, a título de abonos o aportes de gastos de viajes, a través del uso de la Plataforma; y (ii) redirigir a los Usuarios de la Plataforma todo tipo de presupuestos de viaje o trayecto anunciados por el Conductor Particular y que tengan relación con los Servicios exhibidos en la Plataforma.
  • Que, sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que, de las sumas abonadas por los Usuarios a MiCupo, un 17,5% corresponderán a la Compañía a título de Comisión de Intermediación por los Servicios prestados en la Plataforma, y un 82,5% corresponderán a los abonos o aportes de gastos compartidos a que tuviere derecho el Conductor Particular. Con todo, y a modo de excepción a la regla general precedente, en el caso que el Usuario (i) acredite tener la calidad de Estudiante Universitario; y (ii) solicite servicios de Carpooling entre una dirección específica y el domicilio de la facultad universitaria que corresponda, la Comisión de Intermediación a favor de la Compañía será equivalente a un 10% de cada transacción (IVA incluido), correspondiendo en dicho caso el 90% restante a los abonos o aportes de gastos compartidos a que tuviere derecho el Conductor Particular.
  • El presente mandato se otorga en conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 del Código de Comercio, por lo que no podrá ser revocado sin la voluntad de ambas Partes, atendido que se otorga en interés de MiCupo.
  • El Mandante libera al Mandatario de su obligación de rendir cuenta.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el Mandato se revocará de pleno derecho en paralelo con la terminación del presente Acuerdo.

CUARTO. Antecedentes Requeridos – Protección de Datos

  • El Conductor Particular entiende que, conforme a la naturaleza de los Servicios de Carpooling, es de relevante importancia constatar la buena conducta tanto de Conductor como de Usuario, en consideración a lo cual autoriza y consiente en compartir ciertos datos personales insertos en uno o más de los siguientes antecedentes: (i) certificado de antecedentes penales; (ii) cédula nacional de identidad; (iii) hoja de vida del conductor; (iv) certificado de inscripción de vehículos motorizados (padrón); (v) seguro obligatorio de accidentes ("SOAP"); entre otros.
  • Que el Conductor Particular, en su condición de titular de los Datos Personales, consiente y autoriza expresamente a la Compañía a recopilar y almacenar sus Datos Personales única y exclusivamente con el objeto de corroborar el comportamiento pasado de este último, como asimismo el cumplimiento de la normativa de transporte público, especialmente la Ley N° 18.290 que regula la Ley del Tránsito.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Compañía no efectuará tratamiento de datos a terceros, ya sea local o internacionalmente.

QUINTO. Del Registro de Conductores Particulares

  • Con el objeto de mantener una base de datos actualizada en la Plataforma, la Compañía podrá registrar para fines internos un registro de Conductores Particulares, con el objeto de calificar las experiencias de viaje de los Usuarios, permitiendo a estos últimos observar el historial de trayectos y comportamiento de los Conductores Particulares en el pasado (el "Registro").
  • Que el Conductor Particular consiente y autoriza a la Compañía a elaborar dichos registros, y exhibirlos como parte de su información en la plataforma, en forma anonimizada, pero estando facultada en todo caso a mostrar una fotografía del Conductor Particular y/o su automóvil o vehículo motorizado y su nombre de pila.
  • El Conductor Particular entiende y autoriza que el Registro se utilizará para fines particulares de la Plataforma, y la Compañía podrá eliminar al Conductor Particular del Registro, de forma unilateral y sin justificación alguna, en el evento de que los Usuarios dejasen constancia de infracciones, malos comportamientos, faltas de respeto o cualquier actitud que atentare contra las leyes, la moral y las buenas costumbres, en relación a los viajes o trayectos compartidos a través de la Plataforma.

SEXTO. Obligaciones del Conductor Particular

Será obligación esencial del Conductor Particular, para conservar su posicionamiento en la Plataforma y anunciar sus viajes compartidos, cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones:

  1. 1Mantener actualizada toda su información personal, como asimismo aquella asociada a su vehículo registrado.
  2. 2No haberse inscrito en el registro dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.553.
  3. 3Mantener una relación cordial y amable con los Usuarios en todo momento.
  4. 4No cobrar ningún tipo de precio, remuneración o estipendio a Usuarios o terceras personas, por conceptos de viajes compartidos.
  5. 5No prestar servicios para ninguna de las aplicaciones de transportes remunerado de pasajeros existentes en el país.
  6. 6Conducir sujeto a los límites de velocidad impuestos por la autoridad local, estándole expresamente prohibido conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas prohibidas en el territorio chileno.
  7. 7No emitir facturas o boletas de honorarios a la Compañía o los Usuarios en relación a los servicios de Carpooling.
  8. 8No publicar en redes sociales o a través de cualquier medio de comunicación o difusión masivo las conversaciones privadas que se pudo mantener con algún Usuario o la Compañía.
  9. 9No concertar viajes privados con uno o más Usuarios, o Servicios Cargo.
  10. 10No transportar drogas, estupefacientes, alcohol, animales no domésticos, reos, menores de edad sin supervisión adulta, o cualquier otro bien prohibido por la legislación vigente.

SÉPTIMO. Exclusividad

Las Partes elevan como condición esencial del presente Acuerdo la obligación que tendrá el Conductor Particular para utilizar como plataforma exclusiva de Carpooling a MiCupo. En el evento que se tomare constancia que el Conductor Particular se encuentra inscrito en otros registros idénticos o similares a los de la Compañía, se procederá a cancelar su registro en la Plataforma.

OCTAVO. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a no revelar a terceros ajenos a estas los términos del presente Acuerdo, como asimismo se obligan a no exhibir ni dar copia a dichos terceros de uno o más ejemplares del presente Acuerdo, sin contar previamente y por escrito de la autorización expresa de la otra Parte.

NOVENO. Domicilio y legislación aplicable

Para todos los efectos del presente Acuerdo, las Partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Chile.

DÉCIMO. Solución de disputas

  • Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Acuerdo o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
  • El árbitro será designado de común acuerdo. A falta de acuerdo respecto a la persona que actuará como árbitro, cualquiera de las Partes podrá recurrir a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la "Cámara"). El solo hecho que cualquiera de las Partes recurra a la Cámara para el nombramiento del árbitro implicará la inexistencia de acuerdo entre ellas para efectuar el nombramiento. Previo a la designación del árbitro por la Cámara, cada Parte tendrá un plazo de al menos 5 Días Hábiles previo a la celebración del comparendo de designación de árbitro, para recusar hasta 10 de los abogados no consejeros de la Cámara que figuren en la nómina de árbitros del cuerpo arbitral. Dicha recusación la harán mediante sobre cerrado dirigido al Secretario del Consejo de la Cámara. La Cámara procederá a designar al árbitro de entre los abogados elegibles no recusados de la nómina.
  • Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo arbitral de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
  • En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las Partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

DÉCIMO PRIMERO. Ejemplares

Las Partes firman el presente Acuerdo en forma digital, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.799 sobre firma electrónica.

Individualización Conductor Particular

Nombre Completo
Nacionalidad
Cédula de Identidad
Fecha de Nacimiento
Profesión u oficio
Domicilio
Vehículo
Placa Patente
Fecha
MICUPO SOFTWARE Y SERVICIOS SpARUT N° 78.381.829-9
Conductor ParticularFirma digital (Ley 19.799)

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